lunes, 12 de septiembre de 2011

Nuevo Reglamento de Selección Interna del Departamento de Filosofía


En una reunión extraordinaria relativamente expeditiva (al fin de cuentas, duró tres horas), se aprobó el nuevo Reglamento de Selección Interna para el Ingreso y la Promoción de Docentes Interinos del Departamento de Filosofía. Esperamos que aquellxs que esperan con ansias la llegada de la primavera, vean aquí un paso hacia una carrera más amplia y productiva.



REUNION EXTRAORDINARIA: lunes 18 de julio de 2011
HORA: 16:00 hs.
DURACION: 3 horas

PRESENTES:
Alberto Moretti, Verónica Tozzi (Perspectivas), Graciela Marcos (Alternativa 2010), Fernando Gallego, Nicolás Pagura (Genealogía), Nicolás Lavagnino (Síntesis), Diego Abadi, Sebastián Sarobe (El Pliegue), Miguel Savransky (Filosofía en Asamblea)

AUSENTES: 2 por mayoría de profesores


QUE ES UNA SELECCION INTERNA

La selección interna tiene la forma de un concurso, pero no lo es. La distinción corresponde a los dos tipos de cargos que existen en las universidades nacionales: los cargos regulares y los cargos interinos. Los primeros son aquellos ganados por un concurso regular, que es el mecanismo de evaluación que debe regular el ingreso a la docencia universitaria. Actualmente, los jurados de los concursos regulares están compuestos por 3 profesores con voz y voto junto a posibles veedores de los otros dos claustros, que tienen voz pero no voto. El dictamen es aprobado por el Consejo Directivo, que es el único órgano de gobierno resolutivo de la Facultad, y luego por el Consejo Superior, que es el órgano de gobierno resolutivo de la Universidad de Buenos Aires: el concurso regular es un mecanismo legal.

Los cargos interinos, por otra parte, son designaciones internas que deben renovarse todos los años, y su razón de ser es evitar la falta de docentes ante la ausencia o la dilación de los concursos regulares. Son pedidos por los profesores a cargo de las cátedras a través de los Departamentos de Carrera, y aprobados por el Consejo Directivo. Dado que las Juntas Departamentales son órganos de gobierno consultivos (hacen sugerencias al CD, que es donde finalmente se toma una decisión), los mecanismos para el ingreso a la docencia pueden organizarse internamente de forma relativamente libre. Por esto mismo es fundamental tener en cuenta la distinción entre un concurso regular y una selección interna: esta última es un mecanismo consuetudinario, sin otro valor legal que el que le da el Consejo Directivo al aprobar la designación.

Esta diferencia hace que los aspirantes a una selección interna no tengan los mismos derechos que los aspirantes a un concurso: por ejemplo, ante una impugnación en un concurso regular, tanto el Jurado como el Consejo Directivo y el Consejo Superior están obligados a atender la demanda y tomar una decisión, que llegado el caso puede ser apelada en la Justicia Nacional; en una selección interna, por el contrario, no existen instancias legales para dirimir los conflictos.

Esta es la razón por la cual, a la hora de realizar la reforma del Reglamento, se buscó en primera instancia la forma de limitar al máximo las posibles discrecionalidades o arbitrariedades que pudieran suscitarse. Para esto, se procuró a) conformar una comisión evaluadora amplia y equitativa desde los tres claustros; b) distinguir fuertemente entre ingreso y promoción, privilegiando en el ingreso a los aspirantes que no forman parte de la planta docente de la carrera y viceversa; y c) elaborar una grilla de puntaje detallada que contemple la mayor cantidad de aspectos de nuestra profesión (investigación, docencia, extensión, gestión institucional).

COMPOSICION DE LAS COMISIONES EVALUADORAS

ART. 34 - Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por seis (6) miembros: dos (2) profesores, dos (2) graduados y dos (2) estudiantes. Los dos (2) profesores deberán ser profesores regulares o interinos de la carrera y, al menos uno (1) de ellos desempeñarse en la asignatura objeto de la selección. Los dos (2) estudiantes deberán tener aprobada la materia objeto de la selección. En todos los casos al menos tres (3) de los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán encontrarse explícitamente vinculados a la materia: ya sea –en el caso de los profesores y los graduados- por desempeñar al momento de la constitución de la Comisión Evaluadora funciones docentes en la misma y en el caso de los estudiantes por desempeñarse actualmente -o haberlo hecho en el pasado- como adscriptos en la misma.

La composición de la comisión evaluadora es de 2 estudiantes, 2 graduados y 2 profesores. Es decir, cada uno de los claustros tiene igual representación con voz y voto. Las razones de esta composición son varias: principalmente, se busca reducir al mínimo posibles arbitrariedades y contemplar las distintas perspectivas de claustro a la hora de evaluar a los candidatos.

LIMITE A LA ACUMULACION ORIGINARIA ACUMULACION DE CARGOS INTERINOS

ART. 21 - Las selecciones internas regidas por este reglamento para el ingreso en la docencia auxiliar podrán utilizarse para proponer un nuevo nombramiento para un auxiliar que ya reviste en este Departamento cuando todos los aspirantes incluidos en el orden de mérito correspondiente ya desarrollaran funciones docentes en este Departamento.

Dada la actual composición docente en la carrera y la mayor facilidad para acceder a otras fuentes de financiamiento para la actividad académica (por ejemplo, el Conicet) se consideró que a la hora de abrir nuevos cargos interinos debía privilegiarse el ingreso de quienes no se encuentran actualmente dictando clases en la carrera. Se busca así promover la diversidad y pluralidad de líneas temáticas y perspectivas filosóficas, así como una mayor dedicación al campo temático específico por parte de los auxiliares.

PROMOCION

ART. 22 - Por contraparte, se entiende que la inscripción a las selecciones internas que emanaren de la aprobación de solicitudes de promoción suponen la realización de “convocatorias cerradas” en las cuales sólo pueden inscribirse aquellos docentes -regulares o interinos- que, cumpliendo con los requerimientos mínimos expuestos en los Artículos Nro 25, 26 y 28, no encontrándose de licencia al momento de la solicitud y habiéndose desempeñado a lo largo del último año como docentes en la materia objeto de la selección, cuentan con el cargo inmediatamente inferior a aquel que se solicita en función de la convocatoria.

ART. 26 - (...) Si cumplido el período fijado para la inscripción a dicha promoción, no hubiese postulantes inscriptos o el dictamen elaborado por la Comisión Evaluadora la hubiera declarado desierta, a solicitud de la asignatura, la misma podrá reabrirse según la modalidad de ingreso habilitando la inscripción de cualquier interesado que cumpliere con el resto de las condiciones requeridas.

La promoción a los cargos de JTP y Adjunto debe hacerse desde el interior de cada cátedra y desde el cargo inmediatamente inferior. El objetivo de este artículo es incentivar la carrera docente, es decir, el desarrollo profesional de los auxilares, limitando una competencia desmedida que muchas veces puede ir en contra de la calidad del trabajo de los propios auxiliares. Al mismo tiempo, se intenta sopesar la restricción del Art. 21, privilegiando el desarrollo cualitativo de los cargos por sobre su acumulación sesgada.

GRILLA DE PUNTAJE

Existen cuatro grillas de puntaje: para Ayudantes de Segunda, Ayudantes de Primera, JTPs y Adjuntos. En cada una de ellas se consideró la especificidad de las funciones de cada cargo y la diversidad aptitudes en nuestra profesión, especificando cada factor evaluable en juego en relación a los demás. De esta manera, se espera lograr que la evaluación cuantitativa de los antecedentes sea lo más equilibrada posible.

VEEDORES

Cualquier claustro puede, a través de su respectiva representación en la Junta Departamental, incluir veedores en la selección interna. Aunque con una comisión evaluadora interclaustro de seis miembros la figura del veedor pierde en parte su función, se consideró que su inclusión puede permitir una mayor publicidad a las selecciones.

GRABACION REUNION 18/9: parte 1 | parte 2

NUEVO REGLAMENTO DE SELECCIONES INTERNAS: click aquí.


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